Indicador de riesgo correspondiente a la Cuenta de Pago básica
1/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
Banco Cetelem S.A.U. se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito previsto en el Real Decreto 16/2011, de 14 de octubre. Para depósitos en dinero, el importe máximo garantizado es de 100.000 € por depositante en cada entidad de crédito.

Cuenta de Pago Básica

La cuenta para tus operaciones habituales

Si no tienes cuenta en otro banco podrás contratar este producto

Tarjeta de Débito

La emisión y el mantenimiento de la tarjeta están exentos de comisiones.

Ingresos

Los ingresos en la cuenta se realizarán a través de transferencias.

Domicilia tus recibos

Domiciliación de recibos y también de nómina, pensión o prestación por desempleo.

Cuenta Corriente

Cuenta corriente en euros.de tarjetas de crédito.

¿Qué es la Cuenta de Pago Básica Cetelem y quién la puede contratar?

Es una cuenta corriente en euros. Está dirigida a personas físicas, mayores de edad, que actúen en su ámbito privado, quedando excluido su uso en el ámbito de su actividad económica, comercial o profesional, y que:

  • Residan legalmente en la Unión Europea (aunque no dispongan de domicilio físico), o sean solicitantes de asilo, o no tengan permiso de residencia pero que no puedan ser expulsadas.
  • No dispongan de una cuenta de pago en otra entidad en España.

El titular de una Cuenta de Pago Básica no puede disponer de otra cuenta de pago en España que le permita ejecutar, al menos, las operaciones propias de las cuentas de pago básicas.

La Cuenta de Pago Básica admitirá tanto cotitulares como autorizados.


Descripción de los servicios de la cuenta

La Cuenta de Pago Básica de BANCO CETELEM te da acceso a:

  • Ingresos en la Cuenta de Pago Básica: Los ingresos en la Cuenta deberán realizarse a través de transferencias.
  • Disposición de fondos de la Cuenta de Pago Básica: La disposición de fondos de la Cuenta se efectuará exclusivamente mediante reintegros de efectivo en cajeros automáticos, a través de la Tarjeta de Débito, por medio de transferencias, y por los demás servicios de pago prestados.
  • Realizar las siguientes operaciones de pago en la Unión Europea:
    • Domiciliar recibos originados dentro del territorio SEPA. Asimismo, se podrán realizar domiciliaciones de nóminas, pensiones, prestaciones por desempleo o prestaciones por invalidez.
    • Operaciones de pago mediante la Tarjeta de Débito, incluidos los pagos en línea (online).
    • Transferencias.
    • Una tarjeta de débito, que permitirá realizar disposiciones de efectivo de forma exclusiva en cajeros automáticos en la Unión Europea, así como realizar pagos en distintos establecimientos con cargo a la Cuenta de Pago Básica. La emisión y mantenimiento de la tarjeta están exentos de comisiones. Retiradas de efectivo gratuitas en todos los cajeros nacionales de las redes Euro Automatic Cash, Cashzone, Cajamar y Grupo Caja Rural.

Para contratar una Cuenta de Pago Básica no es obligatorio adquirir ningún otro producto o servicio bancario de BANCO CETELEM.


¿Qué documentación es necesaria?

Residentes en la Unión Europea:

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad que incorpore el NIF.
  • Extranjeros Comunitarios: pasaporte o documento de identificación válido en el país de procedencia que incorpore fotografía + certificado de residencia en país de la UE.
  • Extranjeros No Comunitarios: pasaporte o documento de identificación válido en el país de procedencia que incorpore fotografía + certificado de residencia en país de la UE o Tarjeta de Residencia Europea.

Solicitantes de asilo en España:

  • Tarjeta Roja en vigor.
  • Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional.
  • Resguardo de presentación de solicitud de protección temporal.

Sin permiso de residencia, pero cuya expulsión no sea posible:

  • Documento de identificación válido en el país de origen o pasaporte (siempre y cuando incorporen fotografía de su titular).
  • Otro documento identificativo que sea válido a efectos legales en el momento de la contratación.

¿Cuál es el proceso de contratación?

Se deberá de acudir a nuestra oficina de lunes a viernes desde las 9h hasta las 15h en Paseo de los Melancólicos 14 A - Madrid, con la documentación anteriormente descrita y nuestros asesores te ayudarán en el proceso.

Es importante que, antes de contratar la Cuenta de Pago Básica se revise atentamente:

  • La información precontractual de la cuenta de pago básica en donde informamos en detalle sobre las características y funcionamiento de la cuenta.
  • Documento informativo de las comisiones de esta cuenta. https://www.cetelem.es/documents/34437/239779108/DIC_CPB.pdf.
  • Contrato de cuenta de pago básica que se mostrará a los clientes para que puedan leerlo con detenimiento antes de su firma.

Comisiones y gastos de la cuenta

La cuenta tiene una comisión de mantenimiento de 3 euros al mes, 36 euros al año, que se pagarán de manera mensual. 0% TIN -3,54% TAE para un saldo constante de 1.000€ contratando el 30/04/2025.

No obstante, lo anterior, todo ello salvo en el caso de clientes que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, en cuyo caso no se les repercutirá ninguna comisión 0% TIN -0% TAE.

¿Cómo se solicita la gratuidad y en qué casos lo es?

Se entenderá que el CLIENTE se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando:

a) Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:

  • Tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  • Tres veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • Cuatro veces dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
  • Cuatro veces dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.

b) No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.

Para la determinación del concepto de unidad familiar se estará a lo establecido la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. No obstante, a estos efectos, tendrán la misma consideración las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles, que los cónyuges no separados legalmente.

La situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera se acreditará mediante la aportación por el CLIENTE a BANCO CETELEM de la siguiente información de todas las personas que conforman la unidad familiar:

a) Número de personas que componen la unidad familiar, para cuya acreditación se aportará el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

b) Percepción de los ingresos por los miembros de la unidad familiar, para cuya acreditación cada uno de sus miembros aportará alguno de los siguientes documentos:

  • Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con relación al último ejercicio tributario.
  • Últimas tres nóminas percibidas.
  • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida por dichos conceptos.
  • Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.
  • En caso de trabajador por cuenta propia, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.

Cuando no se disponga de la documentación requerida, el CLIENTE deberá aportar un informe en el que se indique la composición de la unidad familiar o en el que se motive la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una Cuenta de Pago Básica, según el caso. Este informe será emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado el CLIENTE.

El reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad se comunicará al CLIENTE, por escrito y de manera gratuita, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la aportación completa por el cliente de la información requerida para acreditar la situación de especial vulnerabilidad o de riesgo de exclusión financiera.

La gratuidad de la comisión de mantenimiento de la Cuenta de Pago Básica se mantendrá durante el periodo de dos años a contar desde la fecha de los efectos de su reconocimiento, salvo que BANCO CETELEM pueda acreditar que el CLIENTE ha dejado de estar dentro del colectivo de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.

Con dos meses de antelación a la finalización de este periodo, BANCO CETELEM podrá solicitar del CLIENTE que actualice la información necesaria para acreditar la situación de especial vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, debiendo el CLIENTE aportar esta documentación a BANCO CETELEM en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. Una vez acreditado el mantenimiento de la situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, la gratuidad se prorrogará por sucesivos periodos de dos años.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que haya podido obtenerse la información para la acreditación de la situación de especial vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, o constatada la falta de concurrencia de alguna de las circunstancias que definen dicha situación de vulnerabilidad, el CLIENTE perderá el derecho a la gratuidad de la comisión de mantenimiento de la Cuenta de Pago Básica.

BANCO CETELEM informará al CLIENTE, con, al menos, quince días de antelación a la finalización del plazo de los dos años, de la prórroga de la gratuidad de la comisión de mantenimiento de la cuenta de pago básica o de la pérdida de tal derecho.

Procedimiento de reclamación extrajudicial

Para la presentación de quejas y reclamaciones los clientes pueden dirigirse a BANCO CETELEM, S.A.U. mediante escrito remitido al Servicio de Atención al Cliente – Quejas y Reclamaciones, Paseo de los Melancólicos, 14 A 28005 - MADRID, o a la dirección de correo electrónico SAC-quejasyreclamaciones@cetelem.es, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de presentación y tramitación de quejas y reclamaciones establecido en el Reglamento para la defensa del usuario de servicios financieros de BANCO CETELEM que se encuentra a su disposición en la página web www.cetelem.es.

Los clientes domiciliados en Cataluña podrán dirigir su reclamación a ASESORES JURÍDICOS ALEMANY & ASOCIADOS S.L.P., Av. Diagonal, nº 484, 3º 2ª, Barcelona 08006, en dicha dirección no se tramitará la reclamación, ya que la misma será remitida BANCO CETELEM, S.A.U.

En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente o si el Cliente no hubiera obtenido respuesta expresa de BANCO CETELEM en los plazos establecidos en la normativa aplicable, puede dirigirse al Departamento de Conducta de Entidades de Banco de España, ante quien podrá ejercitar los derechos que le corresponden conforme a lo establecido en el Reglamento antes mencionado.

En situaciones excepcionales, si no puede ofrecerse una respuesta en los plazos establecidos en la normativa, por razones ajenas a BANCO CETELEM, se le enviará una respuesta provisional indicándole los motivos del retraso y especificando el plazo en el cual recibirá la respuesta definitiva, que no excederá, en cualquier caso, de un mes.

Además, el CLIENTE podrá acudir a las entidades de resolución alternativa establecidas en España de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Documentación para tu consulta