La emisión y el mantenimiento de la tarjeta están exentos de comisiones.
Los ingresos en la cuenta se realizarán a través de transferencias.
Domiciliación de recibos y también de nómina, pensión o prestación por desempleo.
Cuenta corriente en euros.de tarjetas de crédito.
Es una cuenta corriente en euros. Está dirigida a personas físicas, mayores de edad, que actúen en su ámbito privado, quedando excluido su uso en el ámbito de su actividad económica, comercial o profesional, y que:
El titular de una Cuenta de Pago Básica no puede disponer de otra cuenta de pago en España que le permita ejecutar, al menos, las operaciones propias de las cuentas de pago básicas.
La Cuenta de Pago Básica admitirá tanto cotitulares como autorizados.
La Cuenta de Pago Básica de BANCO CETELEM te da acceso a:
Para contratar una Cuenta de Pago Básica no es obligatorio adquirir ningún otro producto o servicio bancario de BANCO CETELEM.
Residentes en la Unión Europea:
Solicitantes de asilo en España:
Sin permiso de residencia, pero cuya expulsión no sea posible:
Se deberá de acudir a nuestra oficina de lunes a viernes desde las 9h hasta las 15h en Paseo de los Melancólicos 14 A - Madrid, con la documentación anteriormente descrita y nuestros asesores te ayudarán en el proceso.
Es importante que, antes de contratar la Cuenta de Pago Básica se revise atentamente:
La cuenta tiene una comisión de mantenimiento de 3 euros al mes, 36 euros al año, que se pagarán de manera mensual. 0% TIN -3,54% TAE para un saldo constante de 1.000€ contratando el 30/04/2025.
No obstante, lo anterior, todo ello salvo en el caso de clientes que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, en cuyo caso no se les repercutirá ninguna comisión 0% TIN -0% TAE.
Se entenderá que el CLIENTE se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando:
a) Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:
b) No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.
Para la determinación del concepto de unidad familiar se estará a lo establecido la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. No obstante, a estos efectos, tendrán la misma consideración las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles, que los cónyuges no separados legalmente.
La situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera se acreditará mediante la aportación por el CLIENTE a BANCO CETELEM de la siguiente información de todas las personas que conforman la unidad familiar:
a) Número de personas que componen la unidad familiar, para cuya acreditación se aportará el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
b) Percepción de los ingresos por los miembros de la unidad familiar, para cuya acreditación cada uno de sus miembros aportará alguno de los siguientes documentos:
Cuando no se disponga de la documentación requerida, el CLIENTE deberá aportar un informe en el que se indique la composición de la unidad familiar o en el que se motive la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una Cuenta de Pago Básica, según el caso. Este informe será emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado el CLIENTE.
El reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad se comunicará al CLIENTE, por escrito y de manera gratuita, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la aportación completa por el cliente de la información requerida para acreditar la situación de especial vulnerabilidad o de riesgo de exclusión financiera.
La gratuidad de la comisión de mantenimiento de la Cuenta de Pago Básica se mantendrá durante el periodo de dos años a contar desde la fecha de los efectos de su reconocimiento, salvo que BANCO CETELEM pueda acreditar que el CLIENTE ha dejado de estar dentro del colectivo de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.
Con dos meses de antelación a la finalización de este periodo, BANCO CETELEM podrá solicitar del CLIENTE que actualice la información necesaria para acreditar la situación de especial vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, debiendo el CLIENTE aportar esta documentación a BANCO CETELEM en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. Una vez acreditado el mantenimiento de la situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, la gratuidad se prorrogará por sucesivos periodos de dos años.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que haya podido obtenerse la información para la acreditación de la situación de especial vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, o constatada la falta de concurrencia de alguna de las circunstancias que definen dicha situación de vulnerabilidad, el CLIENTE perderá el derecho a la gratuidad de la comisión de mantenimiento de la Cuenta de Pago Básica.
BANCO CETELEM informará al CLIENTE, con, al menos, quince días de antelación a la finalización del plazo de los dos años, de la prórroga de la gratuidad de la comisión de mantenimiento de la cuenta de pago básica o de la pérdida de tal derecho.
Para la presentación de quejas y reclamaciones los clientes pueden dirigirse a BANCO CETELEM, S.A.U. mediante escrito remitido al Servicio de Atención al Cliente – Quejas y Reclamaciones, Paseo de los Melancólicos, 14 A 28005 - MADRID, o a la dirección de correo electrónico SAC-quejasyreclamaciones@cetelem.es, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de presentación y tramitación de quejas y reclamaciones establecido en el Reglamento para la defensa del usuario de servicios financieros de BANCO CETELEM que se encuentra a su disposición en la página web www.cetelem.es.
Los clientes domiciliados en Cataluña podrán dirigir su reclamación a ASESORES JURÍDICOS ALEMANY & ASOCIADOS S.L.P., Av. Diagonal, nº 484, 3º 2ª, Barcelona 08006, en dicha dirección no se tramitará la reclamación, ya que la misma será remitida BANCO CETELEM, S.A.U.
En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente o si el Cliente no hubiera obtenido respuesta expresa de BANCO CETELEM en los plazos establecidos en la normativa aplicable, puede dirigirse al Departamento de Conducta de Entidades de Banco de España, ante quien podrá ejercitar los derechos que le corresponden conforme a lo establecido en el Reglamento antes mencionado.
En situaciones excepcionales, si no puede ofrecerse una respuesta en los plazos establecidos en la normativa, por razones ajenas a BANCO CETELEM, se le enviará una respuesta provisional indicándole los motivos del retraso y especificando el plazo en el cual recibirá la respuesta definitiva, que no excederá, en cualquier caso, de un mes.
Además, el CLIENTE podrá acudir a las entidades de resolución alternativa establecidas en España de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.